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Proceso de Compras y Contrataciones


Última actualización: 18/04/2013



OBJETIVOS:

Las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios serán efectuadas por las entidades a través de los Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y su Reglamento.

 

A.- Circunstancias en que procede la utilización de un Convenio Marco

Las entidades celebrarán directamente sus Contratos de Suministro o Servicio por medio de los Convenio Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un catálogo de Convenios Marco en el Sistema de Información o en otros medios que determine la Dirección.

 

B.- Circunstancias en que procede la Licitación Pública

Cuando no proceda la contratación a través de un Convenio Marco, por regla general las entidades celebrarán sus contratos de suministro y/o servicios a través de una Licitación Pública.

Cuando las contrataciones superen las 1000 unidades tributarias mensuales (UTM), la Licitación Pública siempre será obligatoria.

No obstante, y en casos fundados, las Entidades podrán realizar sus procesos de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras.

 

C.- Circunstancias en que procede la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa

La Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias:

 

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